BioEconomic organiza el webinar ‘Los beneficios de la Aerotermia y la Climatización con el nuevo CTE’

El 17 de junio, BioEconomic, con la colaboración de la Escola Sert – COAC, Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, organiza un webinar sobre los beneficios de la Aerotermia y la Climatización, con soluciones técnicas, casos prácticos y de éxito ya aplicados, calidad del aire interior según los parámetros del CTE DB HE.

De aplicación obligatoria en las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes. A partir del 28 de Junio de 2020 (aplazado*).

Tendrá lugar a las 17h mediante la Plataforma Teams de la Escola Sert – COAC. Inscripción gratuita en este enlace.

Se enviará el enlace un día antes.

Se desglosará la reciente modificación del CTE, secciones HE 0, 1, 4 y 5, referente a la climatización en los Edificios de consumo de Energía Casi Nulo; los cambios de disponer solo de una sección H4, llamada Contribución Solar Mínima para ACS, a tener esa misma sección con el título de ‘Contribución Mínima de Energía Renovable para ACS’, teniendo en cuenta la Aerotermia, la Geotermia o la Hidrotérmia como energías renovables para proporcionar ACS; la opinión y el papel de los fabricantes de climatización y refrigeración ante los cambios normativos del CTE; el papel de los fabricantes de climatización con respecto al cambio climático; edificios de consumo de Energía Casi Nulo (EECN) y Climatización y la conciencia ambiental en el usuario final.

*“Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019. Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019”.

https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-actualidad/393-estado-de-alarma.html

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